REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000636
PARTE ACTORA: JESUS ANGEL ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.547.143.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PABLO DURAN, Inpreabogado N° 108.607
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, tomo 1, expediente número 779.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.990.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE AMBAS PARTES.
En el día hábil de hoy, 28 de febrero de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral Javier Torrealba, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales. Por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada, por medio de su apoderada judicial abogada SILENE GIMENEZ. En atención a la incomparecencia de ambas partes, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a en esta misma fecha. Es todo.
El Juez,
La Secretaria
Abg° Antonio María Herrera Mora,
Abg. Naydali Jaimes Quero,
La apoderada judicial de la parte demandada,
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