REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000643
PARTE ACTORA: LEIDYS RIVAS y MILAGRO YOSELIN PEROZO titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.659.758 y 20.641.162.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Abogadas VERA M. PIETROSANTI V y THAIS GONZALEZ titulares de la cédula de identidad Nros 13.073.157 y 10.136.762 e inscritas en el Inpreabogado N° 77.579 y 78.907.
PARTE CODEMANDADA: INTERMEDIARIA SAT LINE PORTUGUESA STIVALA, representada por el ciudadano RAFAEL STIVALA MUSCOLINO, titular de la cédula de identidad número 4.665.814. CONEXIONES D & M C.A. representada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER DELGADO RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 14.001.842; y GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A. (DIRECTV),
MOTIVO: Prestaciones sociales.
SENTENCIA Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.
Inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales en fecha 06 de diciembre de 2011 por las ciudadanas LEIDYS RIVAS y MILAGRO YOSELIN PEROZO contra las sociedades INTERMEDIARIA SAT LINE PORTUGUESA STIVALA,. CONEXIONES D & M C.A. y GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A. (DIRECTV).
En fecha, 09 de enero de 2012, se dio por recibido la citada demanda, y posteriormente, se dictó despacho saneador, ordenando a la parte actora corregir, ciertos aspectos del libelo de demanda, que se especificaron de la manera siguiente:
1) Aclare cuál es la relación entre Sat Line Portuguesa Stivala y Directv, si es una intermediario o contratista, por cuanto del libelo de la demanda se menciona a ambas instituciones indistintamente.
2) Indique los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la demanda en contra de la sociedad mercantil Conexiones D&M C.A.
3) Indique nombres, apellidos y número de cédula de identidad del representante legal o estatutario de la codemandada Galaxy Entertainment de Venezuela C.A (DIRECTV) y
4) Indique dirección de cada una de las codemandantes
Así pues, en fecha 02 de febrero de 2012, comparecieron las codemandantes LEIDYS RIVAS y MILAGRO YOSELIN PEROZO y le otorgaron poder apud acta a las abogadas VERA M. PIETROSANTI V y THAIS GONZALEZ, hecho que se considera como una notificación expresa del auto que ordena el despacho saneador.
Ahora bien, en fecha 06 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito donde pretendió corregir el escrito libelar, sin embargo de la lectura del mismo, se observa que la parte accionante no cumplió con lo exigido en el numeral cuarto del auto donde se ordena a corregir la demanda, a saber “indique dirección de cada una de las codemandantes”, por todo ello, quien juzga debe aplicar las consecuencias legales correspondientes.
A tal efecto, tomando en consideración que con la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se erigió la figura del Despacho Saneador, el cual puede operar en dos momentos procesales: antes de la admisibilidad de la demanda y al culminar la audiencia preliminar, con lo cual si el actor no subsana o subsana parcialmente o de manera insuficiente, en el primer momento indicado, que es el caso que nos ocupa, opera con ello la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Ahora bien, al verificarse que la parte actora solo subsanó parcialmente, omitiendo el último pedimento del Tribunal, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por las ciudadanas LEIDYS RIVAS y MILAGRO YOSELIN PEROZO contra las sociedades INTERMEDIARIA SAT LINE PORTUGUESA STIVALA,. CONEXIONES D & M C.A. y GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A. (DIRECTV). Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Potuguesa. En igual fecha y siendo las 09:00 P.M. a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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