REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000571
PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL CARMEN RIVERO RIERA, JOSE GREGORIO RIVERO RIERA, RICARDO ANTONIO RIVERO RIERA, JESUS ALBERTO RIVERO RIERA Y DANIELA JOSEFINA RIVERO RIERA titulares de la cédula de identidad números 16.964.822, 14.773.230, 16.751.804, 20.641.050 Y 20.642.054. en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSE SANCHEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad nro 5.366.123 e inscritos en el Inpreabogados bajo el número 22.239.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano Alcalde ONOFRIO CAVALLO RUSSO.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sindico Procuradora, abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.998.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
Sentencia Interlocutoria.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral Javier Torrealba, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia únicamente de la Sindico Procuradora abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ. En atención a la incomparecencia de la parte actora, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a en esta misma fecha. Es todo.
El Juez,
La Secretaria
Abg° Antonio María Herrera Mora,
Abg.. Naydali Jaimes Quero,
La Sindico Procuradora,
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