REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Febrero de 2012
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000044
PARTE ACTORA: YORMERYS YSELA TOYO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.391.414
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° SANDRA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No V-17.276.647 inscrita en el Inpreabogado N° 132.717
PARTE OFERENTE: Asados Ok, con domicilio en la ciudad de Araure y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Junio del 2002, bajo el Nro. 79, Tomo: 120-A, y según su ultima acta de asamblea extraordinaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de de Noviembre del 2011, bajo el numero 13, tomo 39-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EMMANUEL PEREZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.729.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 09 de Febrero de 2012, siendo las 02:30 p.m, comparece por ante este despacho la ciudadana ADRIANA VANESSA VIEIRA DE GOUVEIA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20.389.087, en mi carácter de directora de la empresa mercantil, asistida en este acto por el ABOGADA EMMANUEL PEREZ, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana YORMERYS YSELA TOYO ROMERO, debidamente asistida en este acto por la ABOGADA SANDRA TORREALBA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistida de abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.571.00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, tales como antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y un bono único, para un total a pagar de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.571.00), derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral en “ASADOS OK C.A.”, la oferida para la oferente por Renuncia voluntaria, acordando así de mutuo acuerdo que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde.. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida de la Abogado identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.571.00), por los conceptos señalados en la oferta y la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa con su respectivo abogado asistente, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de Gerencia Nro. 00609402 de fecha: 06/02/2012, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL


Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman


EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS COMPARECIENTES,


LA EMPRESA OFERENTE, TRABAJADORA OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.