REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2011-1865

PARTE ACTORA: DAVID ROJAS MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.835.025
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELECTRO AUTO BEL KAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de febrero de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano DAVID ROJAS MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.835.025 y que la parte demandada Sociedad Mercantil ELECTRO AUTO BEL KAR, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS SABALLO, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO





EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ