REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000068

Solicitante: Nectario Rafael Rojas Majano, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.682.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 04 de marzo de 2.010, el ciudadano Nectario Rafael Rojas Majano, anteriormente identificado, solicitó mediante escrito, copia certificada de la sentencia signada con el Nº 220-09, de fecha 02 de julio de 2.009 , la cual reposa en los copiadores de sentencias, por cuanto el expediente KP12-V-2009-000122, fue remitido al archivo judicial.

En fecha 08 de marzo de 2.010, se le dio entrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación, a cargo de la Juez Abogada Rosangela Sorondo Gil, se acordó la solicitud realizada en fecha 04 de marzo de 2.010 y se ordenó expedir (01) copia certificada de la sentencia Nº 220-2.009, de fecha dos (02) de julio de 2009, por la Secretaria de este tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de septiembre de 2.010, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2.010, se dejó expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 04 de marzo de 2.010, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2012. Años: 201º y 152.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69 -2.012 y se publicó siendo las 11:47 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA