PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000078


SOLICITANTES: MOISES ALEXANDER CONDE Y HERLYN CAROLINA RODRÍGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.880.117 y V- 14.996.629 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUND DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos MOISES ALEXANDER CONDE Y HERLYN CAROLINA RODRÍGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.880.117 y V- 14.996.629 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano MOISES ALEXANDER CONDE en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales que el padre depositará en la cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) aparte de lo acordado mensualmente para los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorros que se aperturará. TERCERO: Respecto a médicos, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. La madre, ciudadana HERLYN CAROLINA RODRÍGUEZ VARGAS manifiesta estar conforme con el ofrecimiento de obligación de manutención que establece el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-