PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Febrero de 2.012
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000001
DEMANDANTE: MIRLA DORELYS GRATEROL LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.115.
DEMANDADO: ERIC ALBERTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.397.746.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
En el día de hoy, Viernes 10 de Febrero de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos MIRLA DORELYS GRATEROL LEON y ERIC ALBERTO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.644.115 y 11.397.746 respectivamente, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Un (01) años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No 0114-0351-47-3513004329 del Banco del Caribe. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a aportar para su hijo, los estrenos, es decir vestido y calzados para el 24 y 31 de Diciembre, mas un regalo, la madre se compromete también a suministrar un regalo a su hijo. TERCERO: Ambos padres se comprometen en aportar, en proporción al cincuenta por ciento (50%) los gastos relacionados con médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requieran los niños en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Demandante
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Demandado
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La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/LBBA /Milangela p.-
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