PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2012-000072


SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE BOLIVAR ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.652.019 y SOLEDAD EDITH DOTTA RODRIGUEZ, extranjera, numero de pasaporte N° 40553146.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los LUIS ENRIQUE BOLIVAR ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.652.019 y SOLEDAD EDITH DOTTA RODRIGUEZ, extranjera, numero de pasaporte N° 40553146, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano LUIS ENRIQUE BOLIVAR ALBORNOZ en beneficio de su hija que tiene por nombre y apellido (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de cinco (05) meses de nacida, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano LUIS ENRIQUE BOLIVAR ALBORNOZ cancelara mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales serán depositado en una cuenta de ahorro perteneciente a la ciudadana Soledad Dotta, para el 24 de Diciembre el padre comprara calzados, vestuarios y presente navideño, para el 31 de Diciembre la madre comprara calzados, vestuarios, así mismo el padre conviene con la madre sobre la ropa de diario de la referida niña, en cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas especializadas, hospitalización y recreación serán cubiertos el 50% por el padre y el 50% por la madre.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del a niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, será ajustada automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.


La Jueza,






Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaría,

Abg. Tania Rivero Pargas.
PPG/trp/amny m.-