PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de febrero de 2012
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000098


SOLICITANTES: RONAL JOSÉ DORANTE BRICEÑO Y YOCELIN DANIELA LINARES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.526.556 y V- 25.315.685 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RONAL JOSÉ DORANTE BRICEÑO Y YOCELIN DANIELA LINARES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.526.556 y V- 25.315.685 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano RONAL JOSÉ DORANTE BRICEÑO en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija los días sábados y domingos, la buscará a las 10:00 a.m., y la regresará el mismo día a las 05:00 p.m. De igual manera, cuando no pueda el fin de semana, ambos padres acordarán el día y la hora para verla en la semana. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-