PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2012-000060


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000060

SOLICITANTES: YULEIDI CAROLINA VILLEGAS SOTILLO Y YENNY SUSANA TORREALBA LACRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número: V.- 17.961.809 y V- 13.738.645.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JULIO CLORARDO TORO ZÁRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.980.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULEIDI CAROLINA VILLEGAS SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 17.961.809, actuando en representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, y la ciudadana YENNY SUSANA TORREALBA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 13.738.645, actuando en representación de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, asistidas por el Abogado en ejercicio JULIO CLORARDO TORO ZÁRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.980. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad y a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, su condición de HEREDERAS del causante JEAN CARLOS SUÁREZ VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.067.908, y falleció ab-intestato en fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, en cuanto a la ciudadana Yuleidi Carolina Villegas Sotillo no se declara Heredera en virtud de que la misma no demostró su condición de concubina del de cujus, mediante sentencia firme de un Tribunal. Devuélvase originales con sus resultas. Expídase por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester. Devuélvase originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/ma alej