PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2012
201º y 152º




ASUNTO:

SOLICITANTE:



MOTIVO:


SENTENCIA: N°: PH05-V-2007-000583

CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA

REVOCATORIA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN (MARIBEL MERCEDES ROMERO RUBIO)

DEFINITIVA

En fecha 06 de Agosto del año 2007, el Tribunal acordó Medida de Protección, en beneficio de la ciudadana MARIBEL MERCEDES ROMERO RUBIO, a ejecutarse en la Casa Taller “Angulo Ariza”, hoy en día Unidad de Protección Integral “ZOBEIDA LA MUÑEQUERA”, ubicado en la carrera 11, esquina de la calle 17 Municipio Guanare estado Portuguesa.-

En fecha 07 de Febrero de 2012, se recibió oficio N° 2012-00019 emanado por el IDENA Portuguesa, suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Idenna y la Coordinadora U.P.I “Zobeida la Muñequera”, mediante el cual solicitan se revoque o se ratifique la Medida de Protección de la ciudadana Maribel Mercedes Romero Rubio, por cuanto la misma cumplió la mayoría de edad el 15-11-2011.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Este Tribunal observa que la ciudadana MARIBEL MERCEDES ROMERO RUBIO, alcanzo la mayoría de edad en fecha 15-11-2011, en virtud de los cual el artículo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece…
“…toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social…”. fin de la cita.-

En consecuencia esta juzgadora de conformidad con el artículo 18 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 2 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; y visto que las Medida de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, según lo contempla el artículo 131 de ejusdem, se acuerda REVOCAR la Medida Protección, dictada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto del año 2007 y se acuerda el egreso de la Unidad de Protección Integral “Zobeida la Muñequera” de la ciudadana MARIBEL MERCEDES ROMERO RUBIO, por cuanto en fecha 15-11-2011, la referida ciudadana alcanzo la mayoría de edad. Y Así se Decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida Protección, dictada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto del año 2007 y se acuerda el egreso de la Unidad de Protección Integral “Zobeida la Muñequera” de la ciudadana MARIBEL MERCEDES ROMERO RUBIO, por cuanto en fecha 15-11-2011, la referida ciudadana alcanzo la mayoría de edad. Comuníquese de la presente medida a la ciudadana Maribel Mercedes Romero Rubio y a la Directora de la Unidad de Protección Integral “ZOBEIDA LA MUÑEQUERA”, ubicado en la carrera 11, esquina de la calle 17 Municipio Guanare estado Portuguesa.-

Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 201º y 152º.




La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/amny m.-