PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de febrero de 2012
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000111


SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MEDINA LINARES y DIANNE VIRGINIA FERNÁNDEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.905.974 y V- 24.018.843 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA LINARES y DIANNE VIRGINIA FERNÁNDEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.905.974 y V- 24.018.843 respectivamente; por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE DE JEFFERS, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA LINARES en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley), de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en el Caserío Suruguapo en la entrada en la casa de la abuela de la madre todos los sábados desde las 10:00 de la mañana hasta ese mismo día a las 04:00 de la tarde la cual regresará al mismo lugar. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta de la misma. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-