PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de febrero de 2.012
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000422

DEMANDANTE: MIREYA COROMOTO ARAUJO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.057.942.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: EMILIANO COROMOTO HERNÁNDEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.255.222.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

En el día de hoy, viernes 17 de febrero de 2.012 comparece la ciudadana MIREYA COROMOTO ARAUJO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.057.942 y el ciudadano EMILIANO COROMOTO HERNÁNDEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.255.222, , por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: EL padre se compromete a aportar una obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) QUINCENAL, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales solicita sean retenidos de su sueldo que devenga por ante la Gobernación del estado Portuguesa y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0065-93-0100496723 del Banco Industrial a nombre de la madre. SEGUNDO: Se compromete el padre a depositar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en los meses de septiembre y diciembre, que igualmente serán retenidos y depositados en la cuenta de ahorros antes identificada. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión. En consecuencia, Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, esta Instancia Judicial acuerda la Apertura de un Cuaderno Separado con copia certificada del presente auto donde se tramitará todo lo concerniente al aumento en la medida de retención de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Se acuerda oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos de Gobernación del estado Portuguesa, a fin de participarle sobre los descuentos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Demandante Demandado

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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma alej.-