PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de febrero de 2012
201º y 153º






DECRETO:
ASUNTO: PP01-J-2011-0001039

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE MINGUEZ CARRERO y OSMERY DAYANA ALASTRE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.402.598 y V- 13.960.912 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. NIOSMAR DE JESÚS PRADO SULBARÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.073.350 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.005.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Vista la manifestación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LEÓN ARTAHONA y MARÍA AUXILIADORA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.148.379 y V- 7.547.807, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. NIOSMAR DE JESÚS PRADO SULBARÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.073.350 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.005, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, pasa a dictar DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 189 y siguientes del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester.
La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/ma alej.-