PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de febrero de 2.012
201º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000002


DEMANDANTE: EDUARDO BUENROSTRO MARTÍNEZ, Costarricense, mayor de edad, Número de Pasaporte Nro E- 800770580.

DEMANDADA: MAYLIN ELIZABETH DURÁN COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro V- 18.929.989.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

En el día de hoy, miércoles 22 de febrero de 2.012 comparecen los ciudadanos EDUARDO BUENROSTRO MARTÍNEZ y MAYLIN ELIZABETH DURÁN COLMENARES, Costarricense el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, Número de Pasaporte Nro E- 800770580 el primero y Titular de la cédula de identidad Nro V- 18.929.989 la segunda respectivamente, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que interpuso el ciudadano EDUARDO BUENROSTRO MARTÍNEZ, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) meses de nacida. Seguidamente fueron entrevistados por la ciudadana Jueza Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS, donde las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: La madre le llevará a su hija al padre para el Centro Cultural Tomás Montilla, los días sábados a las 09:00 a.m., y la buscará la madre en el mismo sitio a las 12:00 p.m. Los días domingos cada quince días, la madre le llevará a su hija al padre para el Centro Cultural Tomás Montilla, a las 09:00 a.m., y la buscará la madre en el mismo sitio a las 12:00 p.m. SEGUNDO: Se compromete el padre a cancelar el taxi de la madre para el traslado de su hija. TERCERO: Así mismo, se compromete la madre de que en caso de estar dentro de sus posibilidades, le llevará su hija a su padre entre semana, avisándole mediante mensaje de texto al celular de su padre, llevando a la niña al Centro Cultural Tomás Montilla. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Demandante Demandada
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La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-