PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000130
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES Y YINESKA ELISA GÓMEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.668.804 y V- 13.960.659 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES Y YINESKA ELISA GÓMEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.668.804 y V- 13.960.659 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en casa de la abuela materna los días viernes a las 06:00 p.m., debiendo entregarlos en casa de su abuela materna el día domingo a las 12:00p.m. Esto sucederá dos (02) veces al mes cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones decembrinas, carnestolendas, semana santa y escolares serán de manera alternada previo acuerdo entre los padre. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente y el niño en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000130
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES Y YINESKA ELISA GÓMEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.668.804 y V- 13.960.659 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES Y YINESKA ELISA GÓMEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.668.804 y V- 13.960.659 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en casa de la abuela materna los días viernes a las 06:00 p.m., debiendo entregarlos en casa de su abuela materna el día domingo a las 12:00p.m. Esto sucederá dos (02) veces al mes cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones decembrinas, carnestolendas, semana santa y escolares serán de manera alternada previo acuerdo entre los padre. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente y el niño en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-
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