PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000112
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONEZ
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD


ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION


En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves (23) de febrero de dos mil doce (2.012) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la PROLONGACION de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. PATRICIA ZARZALEJO, actuando en defensa del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, la ciudadana BRICEÑO GARCIA VANESSA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.187.165, en su condición de madre del mencionada niño, el demandado, ciudadano HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.727.224, asistido por el abogado ZALDIVAR ZUÑIGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 141.591. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. PASTORA PEÑA GARCIA, como Secretaria la Abg. Tania Rivero Pargas y el Alguacil José Luis Peralta, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.720 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia y se deja constancia que es una audiencia prolongada, y en este estado procede la Jueza a advertir a las partes que consta en autos partida de nacimiento mediante la cual se hace el reconocimiento voluntario del niño. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “El Ministerio Publico en aras de la celeridad procesal y el interés superior del niño y visto el reconocimiento voluntario realizado por el padre del niño así como las resultas de la prueba heredo biológica, solicito se homologue y se de por terminado el presente procedimiento. Es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte demandada, Abogado ZALDIVAR ZUÑIGA quien expuso: “Esta representación en vista de la solicitud de homologación y del acuerdo celebrado entre las partes, así como del reconocimiento voluntario, solicita se homologue el presente acuerdo y que se levante el acta a que haya lugar. Es todo”. Seguidamente la Jueza una vez oídas las partes y siendo que existe la conciliación en el consentimiento pleno y libre de la parte demandada al reconocer y aceptar su paternidad sobre el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, este Tribunal una vez oída la opinión de las partes, homologa el acuerdo conciliatorio total celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, por el contrario satisface el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a las partes interesadas. Finalmente, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan insertos en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las nueve y quince de la mañana.

La Jueza

Abg. Pastora Peña García


El Fiscal del Ministerio Público El Abogado Asistente de la parte demandada


Parte demandante Parte demandada


Técnico Audiovisual El Alguacil


La Secretaria

Abg. Tania Rivero Pargas