PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de febrero de 2012
201º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2009-000613


Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana Abogado PATRICIA ZARZALEJO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;


El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. Así mismo, se acuerda dejar sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación pautada para el día de hoy, a las 11:00 de la mañana. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y dejar copias simples de los mismos. Así también, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas
PPG/trp/ma alej.-