PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de febrero de 2012
201º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000166


SOLICITANTES: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Y SANDRA MARIBEL ALVARADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.996.345 y V- 19.528.798 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Y SANDRA MARIBEL ALVARADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.996.345 y V- 19.528.798 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hija en la residencia de la madre cada quince (15) días, los días viernes a las 04:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., hora en la cual la regresará a su residencia, comenzando dicho régimen el día 09 de marzo del año en curso. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir, carnaval, semana santa, la niña compartirá la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta de la misma. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-