PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de febrero de 2012
201º y 152º



ASUNTO: PP01-J-2012-000050

SOLICITANTES: JOSÉ NEPTALI FERNÁNDEZ y GLADIS DEL CARMEN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.732.789 y V- 15.799.920 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA).

Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSÉ NEPTALI FERNÁNDEZ y GLADIS DEL CARMEN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.732.789 y V- 15.799.920 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, mediante el cual acuerdan ambos padres que: PRIMERO: La madre ejercerá la custodia de su hijo a partir de la presente fecha hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que el padre tendrá un régimen de convivencia amplio para compartir con su hijo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-