PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de febrero de 2.011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000443


DEMANDANTE: YOLEIDA DEL CARMEN GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.205.376.

DEMANDADO: HECTOR LUIS ROMERO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.405.135

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Revisión de la Obligación de Manutención)


En el día de hoy, miércoles 08 de febrero de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN GAMEZ, HECTOR LUIS ROMERO JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.205.376 y 5.405.135 respectivamente, asistida la primera por la ABG. VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. SEGUNDO: El quince de Julio la madre se compromete a entregarle al padre constancia de Inscripción y la Boleta para que consigne ante el IPASME y sea depositado el beneficio de los uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete en aportar para su hijo, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más el ticket que le dan para los juguetes por el organismo antes mencionado. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante
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Demandado
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La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hdh/yurigma.-