PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de febrero de 2.012
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000014

DEMANDANTE: PASCUAL JOSÉ TADEO FLORIDO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.333.718.
DEMANDADO: MARÍA ANDREÍNA GIS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.798.039.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

En el día de hoy, miércoles 08 de febrero de 2.012 comparece el ciudadano PASCUAL JOSÉ TADEO FLORIDO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.333.718 y la ciudadana MARÍA ANDREÍNA GIS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.798.039, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que interpuso el ciudadano antes identificado en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad. Seguidamente fueron entrevistados por la ciudadana Jueza Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS, donde las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre podrá ejercer ilimitadamente su derecho a comunicarse con su hijo, siempre que ello no implique la perturbación de las necesidades de éste con relación a su integridad y equilibrio físico y emocional, y a las circunstancias de su educación y formación en general. SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hijo por lo menos una vez a la semana en la dirección de habitación de su madre, lugar donde el padre se compromete a efectuar las visitas en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares, cuando las tuviere. Que su hijo pueda pernoctar junto con su padre los días correspondientes a las visitas. TERCERO: En cuanto a las navidades, serán disfrutadas con el padre y el año nuevo y día de reyes lo pasará con la madre, alternativamente año tras año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la disfrute con el padre, el carnaval lo disfrutará con la madre, ambas fechas en forma alternativa, año tras año. El día del padre la pasará con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños, será celebrado junto con su madre, pudiendo el padre asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será disfrutada con el padre y la segunda mitad será disfrutada con la madre. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Demandante Demandado
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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-