PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de febrero de 2012
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000031

SOLICITANTE: CAROLINA DEL VALLE HERRERA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 14.995.895.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.226.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERRERA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 14.995.895, actuando en representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.226. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERRERA ZABALETA, plenamente identificada y a su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, su condición de HEREDEROS del causante JESÚS ANTONIO GODOY BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.360, y falleció ab-intestato en fecha 12 de enero de 2.012, en la Autopista de la Parroquia Ospino del Municipio Ospino del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas. Devuélvase originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/ma alej