PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de febrero de 2012
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2012-000069


SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE BOLÍVAR ALBORNOZ Y SOLEDAD EDITH DOTTA RODRÍGUEZ, venezolano el primero y argentina la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 25.652.019 y Pasaporte N° 40553146 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE BOLÍVAR ALBORNOZ Y SOLEDAD EDITH DOTTA RODRÍGUEZ, venezolano el primero y argentina la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 25.652.019 y Pasaporte N° 40553146 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano LUIS ENRIQUE BOLÍVAR ALBORNOZ en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) meses de nacida, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre visitará a su hija cada semana los días lunes, miércoles y viernes en casa de su madre de 04:00 p.m., a 06:00 p.m. Así mismo el padre buscará a su hija los domingos a las 02:00 p.m., dos veces al mes cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa, será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-