PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000074


SOLICITANTES: FRANDER ENRIQUE AGUILAR AGUILAR Y ELEONORA DEL CARMEN VILLEGAS MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.740.209 y V- 15.350.659 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos FRANDER ENRIQUE AGUILAR AGUILAR Y ELEONORA DEL CARMEN VILLEGAS MARIÑO, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.740.209 y V- 15.350.659 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano FRANDER ENRIQUE AGUILAR AGUILAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre entregará a la madre mediante recibo de pago los días treinta (30) de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre adquirirá los uniformes escolares y calzados. La madre adquirirá los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre adquirirá calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre adquirirá calzado y vestido para el 31 de diciembre. El padre además adquirirá ropa deportiva y zapatos para el año. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-