PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de febrero de 2.012
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000494
DEMANDANTE: YUDITH ESTHEER COLMENARES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.094.432.
DEMANDADO: DARWIN RAFAEL ROAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.706.353.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
En el día de hoy, miércoles 09 de febrero de 2.012 comparece la ciudadana YUDITH ESTHEER COLMENARES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.094.432.y el ciudadano DARWIN RAFAEL ROAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.706.353, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) . Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: EL padre se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos cuando las niñas los requieran más los beneficios de la institución donde labora el referido ciudadano, además se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) y en el mes de diciembre el doble, es decir UN MIL DOSCIENTOS
BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de Obligación de Manutención dinero que depositara en una cuenta de ahorro que la madre tiene en la entidad Bancaria Bancaribe. SEGUNDO: La ciudadana YUDITH ESTHEER COLMENARES RAMOS manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano DARWIN RAFAEL ROAS TERAN y se compromete a informar al padre de sus hijas sobre el numero de cuenta para que el realice los depósitos. En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas antes mencionadas, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en
Funciones de Ejecución
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
///Carlos Cedrés.-
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