PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO Nº : PP01-V-2011-000398
DEMANDANTE: VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRIGUEZ
DEMANDADO: JAVIER ANTONIO PEREZ CASTILLO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 30 de septiembre del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.333.215, obrando en representación de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 11.543.670, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado. Así mismo cancele el 50% de los gastos de médico, medicinas, recreación y otros que requiera la adolescente.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: Con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio Nº 10, se demuestra la filiación paterna de la adolescente antes referida con relación al ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ CASTILLO, sin embargo la filiación no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: Con la Copia Certificada de la sentencia de revisión de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 06/05/2004, cursante a los folios Nº 05 al 09, se demuestra la fecha cierta de la revisión alegada por la parte actora.
CUARTO: Con la Constancia de Trabajo del ciudadano JAVIER ANTONIO PÉREZ CASTILLO, cursante a los folios Nº 16, 17 y 18, se demuestra la capacidad económica del demandado para determinar el monto por concepto de obligación de manutención.
QUINTO: El demandado contestó la demanda y promovió las siguientes documentales, que una vez evacuadas se valoran de la manera siguiente:
1. Constancia de Concubinato de los ciudadanos JAVIER ANTONIO PÉREZ CASTILLO y JULIA MARIA BRAVO ALVARADO, emitida por el Consejo Comunal “Catorce de Mayo”, cursante a los folios Nº 33, la cual no se valora por cuanto el contenido deja constancia de hechos que no son pertinentes, pues no forman parte del hecho controvertido.
2. Con el Acta de Nacimiento del niño FRANCISCO JAVIER PEREZ BRAVO, cursante al folio Nº 34, se demuestra la filiación paterna del niño antes referido con relación al ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ CASTILLO, sin embargo la filiación no forma parte del hecho controvertido.
3. Con la Carta de Residencia del ciudadano JAVIER ANTONIO PÉREZ CASTILLO, emitida por el Consejo Comunal “Catorce de Mayo”, cursante a los folios Nº 35, la cual no se valora por cuanto no fue ratificada por los terceros emisores.
4. Con el Informe Medico del niño FRANCISCO JAVIER PEREZ BRAVO, emitido por el doctor Nelson Ramos Oraà, cursante al folio Nº 36, no se valora por cuanto no fue ratificado el contenido por el médico que suscribe dicho informe.
5. Con el recipe Medico del niño FRANCISCO JAVIER PEREZ BRAVO, emitido por el doctor Nelson Ramos Oraa, cursante al folio Nº 37, no se valora por cuanto no fue ratificado el contenido por el médico que suscribe dicho informe.
6. Con la Constancia de estudio del niño FRANCISCO JAVIER PEREZ BRAVO, emitido por la Dirección de la Escuela Básica “Hortensia Peraza” de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio Nº 38, la valora como documento administrativo y le da valor probatorio para demostrar la condición de estudiante del niño referido.
7. Con la Constancia de Inscripción y Estudio del adolescente CARLOS JOSE ROSALES, emitido por la Dirección deL Liceo Bolivariano José Santos Urriola de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio Nº 42, no se valora por cuanto es impertinente para demostrar el asunto controvertido.
8. Con la Constancia de no poseer trabajo y/o desempleo de la ciudadana JULIA MARIA BRAVO ALVARADO, emitida por el Consejo Comunal “Catorce de Mayo”, cursante a los folios Nº 43, no se valora por cuanto es impertinente para demostrar el asunto controvertido.
9. SEXTO: En cuanto a los Testigos evacuados, ciudadanos ATUESTA GUZMAN MIRTHA y YOVANNY ENRIQUE RAMOS COLMENARES, la primera testigo se tacha por cuanto la misma no es quien firma las constancias emitidas por ante este Tribunal, el segundo no se valora por cuanto el contenido deja constancia de hechos que no son pertinentes, pues no forman parte del hecho controvertido.

Observa quien aquí juzga que se demostró la fecha cierta de la revisión alegada por la parte actora, lo que infiere por máximas de experiencia que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha 6 de mayo de 2004, cuando se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 9 de febrero del año 2012, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a la adolescente referida su derecho a un nivel adecuado de vida, asimismo con la Constancia de Trabajo del ciudadano JAVIER ANTONIO PÉREZ CASTILLO, cursante a los folios Nº 16, 17 y 18, se demuestra la capacidad económica del demandado para determinar el monto por concepto de obligación de manutención, asimismo se observa que cuenta con un con una póliza de salud, motivo por el cual no se menoscaba el derecho de su hijo Francisco Javier Pérez Bravo, aunque los informes médicos no fueron ratificados por el medico tratante, así como el Estado le garantiza su asistencia en salud, educación tal como lo establece los artículos 29 y 61 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estas razones se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRIGUEZ, en representación de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ CASTILLO y fija como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo). El dinero por estos conceptos seguirán siendo descontados de su cuenta de nomina y se obliga el padre a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y odontológicos, medicinas, gastos de recreación que requiera la adolescente. Y ASI SE DECIDE. Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO Nº PP01-V-2011-000398
HROY/ HH/lenny M.-