PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : PP01-V-2011-000172
DEMANDANTE: MARIA DARIELA CARMONA
DEMANDADO: ISMAEL RAMON TEXEIRA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por la ciudadana MARIA DARIELA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.647.079, residenciada en el Barrio El Sol de Justicia, avenida 04, calle 15 entre carrera 16, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Verónica Martínez Díaz, Inpreabogado N° 71.713 y demandó por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano ISMAEL RAMON TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.109, domiciliado en el barrio Unión, calle 2, callejón 01, Guanare del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos ..........................e .........................., de ocho (8) años de edad.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresa la parte demandante, en fecha 3 de diciembre del año 2009, fue publicada sentencia por obligación de manutención mediante la cual se fijó al ciudadano ISMAEL RAMON TEXEIRA por concepto de obligación de manutención la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo), pero en vista que la cantidad impuesta es insuficiente y además no se adecua al alto costo de la vida hoy en día para cubrir los gastos de manutención de los niños, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano ISMAEL RAMON TEXEIRA y solicita a este Tribunal se le acuerde mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) y en los meses de agosto y diciembre la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,oo),
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza las partes llegaron a un convenimiento, previo ofrecimiento de la parte demandada de cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,oo), además del cincuenta por ciento (50%) del valor de honorarios médicos, medicina, vestuarios, calzados y otros que requieran los niños, el cual seguidamente fue aceptado por la parte actora, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes sobre revisión de obligación de manutención, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia el ciudadano ISMAEL RAMON TEXEIRA, cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) y en los meses de agosto y diciembre la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,oo), además del cincuenta por ciento (50%) del valor de honorarios médicos, medicina, vestuarios, calzados y otros que requieran los niños. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce días del mes de febrero del año 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Doris Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 03:30. p.m. Conste. La Stría.