PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000221
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: ALBINO ANTONIO BARRIOS PIMENTEL
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”:
En fecha 16 de mayo del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Patricia Zarzalejo León, actuando en defensa de la niña ............................., de un (1) año de edad, previa comparecencia por ante esa Fiscalía de la ciudadana MARIA LOURDES RIVAS RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.055 y de este domicilio, en su condición de madre de la niña referida y no habiendo conciliación entre las partes, demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano ALBINO ANTONIO BARRIOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.375.157 y domiciliado en el Caserío Las Cruces, calle Elìas Peña, casa s/n, Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Alegó la ciudadana MARIA LOURDES RIVAS RIVAS que tiene una hija de nombre ............................, de un mes de nacida, hija del ciudadano ALBINO ANTONIO BARRIOS PIMENTEL, que duraron varios saliendo y salió embarazada, él estaba contento, el la ayudaba con la plata para los gastos médicos y cuando le tocó ir al hospital él le dio un millón de bolívares para los gastos del nacimiento, pero no sabe que pasó que cuando la niña nació el comenzó a desnegarse diciendo que la niña no era de él, entonces que fue a la Fiscalía a citarlo porque no quiere reconocer a la niña, dice que no es de él, quiere que les manden a practicar la prueba de ADN en el IVIC, ella no tiene dinero para pagar la prueba, para demostrarle que si es su hija.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio la parte demandada ciudadano ALBINO ANTONIO BARRIOS PIMENTEL expuso: “en virtud del resultado positivo del examen que nos hicieron en Caracas reconozco que es mi hija y asumo la responsabilidad”, vista la manifestación del demandado donde reconoce que es el padre biológico de la niña y por cuanto dicho reconocimiento no vulnera los derechos de la referida niña, por el contrario la favorece, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el reconocimiento de paternidad del ciudadano ALBINO ANTONIO BARRIOS PIMENTEL en beneficios de la niña ...........................y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; vista la manifestación realizada por el ciudadano ALBINO ANTONIO BARRIOS PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 9.375.157 de reconocer a su hija la niña ............................................ el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:20 p.m. Conste. Strio
ASUNTO N° PP01-V-2011-000221
HOdeC/AJOS/lenny M