PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000296
SOLICITANTE:FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el ciudadano Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de los adolescentes ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, en su orden, en el hogar de la ciudadana LESBIA LOURDES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9251214, residenciada en la Urbanización La Gracianera, Av 2, calle 18 casa Nº 77, Guanare del estado Portuguesa.
Alegan la ciudadana LESBIA LOURDES ALVARADO que tiene dos sobrinos de nombres ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), su madre era su hermana ciudadana SAILUMA SOLANGE ALVARADO, la cual falleció en fecha 12-02-2005, en consecuencia su sobrino ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)O lo tiene bajo su responsabilidad desde hace tres años, porque su padre ciudadano JOSE IGNACIO SALAZAR GUTIERREZ, lo tenía en Guanarito, en la casa de la abuela de su concubina, mientras que el otro sobrino ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), se había quedado con su papá, pero actualmente tiene a los dos sobrinos.
Alega el ciudadano JOSE IGNACIO SALAZAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.894.776, residenciado en el Barrio Madre Vieja 3 calle 10, Guanarito, estado Portuguesa, que tiene dos hijos de nombres ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), su madre era SAILUMA SOLANGE ALVARADO, la cual falleció en fecha 12-02-2005. Actualmente su hijo ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)se encuentra bajo los cuidados de su tía materna, ciudadana LESBIA LOURDES ALVARADO, y quieren realizar los tramites para la colocación familiar de los dos hijos, a los fines de que ella tenga la custodia y representación legal de sus hijos, él puede visitarlos y compartir con ellos cuando pueda, él no tiene inconveniente a que lo ayude con la crianza de sus hijos.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas:
1º Copia Simple de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que demuestra el vinculo consanguíneo con la ciudadana SAILUMA SOLANGE ALVARADO y con el ciudadano JOSE IGNACIO SALAZAR GUTIERREZ madre y padre de los adolescentes mencionados;
2º Copia Certificada de Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana SAILUMA SOLANGE ALVARADO, que demuestra el fallecimiento de la progenitora de los adolescentes en referencia;
Dichas documentales concordadas con el Informe Social y Valoración Psicológica, realizado a la solicitante y a los adolescente en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio de los adolescentes.
En cuanto a la documental Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LESBIA LOURDES ALVARADO, no se valora por cuanto no es pertinente, ni útil para resolver el hecho controvertido.
Ahora bien, los adolescentes antes mencionados tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado el fallecimiento de la madre, aunado a que el padre manifestó su conformidad en la colocación solicitada, con la posibilidad de visitarlos y compartir con sus hijos en forma abierta, así como se oyó la opinión de los adolescentes quienes manifestaron querer seguir viviendo con su tía, quien desea brindarle sus cuidados, educación, que redundará en el desarrollo integral de ellos, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar de los adolescentes ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, la ejercerá la ciudadana LESBIA LOURDES ALVARADO, quien manifestó no tener impedimento para ejercerla.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la demanda de Colocación Familiar interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de los adolescentes ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)a ejecutarse en el hogar de la ciudadana LESBIA LOURDES ALVARADO, residenciada en la Urbanización La Gracianera, Av. 2, calle 18 casa Nº 77, Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana LESBIA LOURDES ALVARADO, tendrá la responsabilidad de crianza de los mencionados adolescentes. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintinueve días del mes de febrero del año 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Hirbet de Henriquez
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2:21 p.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/HH/lenny.
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