PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO : PP01-V-2011-000343
DEMANDANTE: MARISELA FERNANDEZ
DEMANDADO: JONAS ALBERTO MADRID
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento mediante demanda por la ciudadana MARISELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.906.791, residenciada en el Barrio Brisas del Este, calle principal, casa Nº 02-2, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Verónica Martínez de Jeffers, Inpreabogado N° 44.439 y demandó por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija ……………………………………., de dos (2) años de edad.
Expresa la parte demandante, que el padre de su hija nunca ha cumplido con sus deberes inherentes a su paternidad u obligaciones para con su hija, ante la renuencia del padre de su hija a cumplir voluntariamente con la obligación de manutención que tiene para con ella y de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar y por éstas razones demanda al ciudadano JONAS ALBERTO MADRID, quien labora en Macro Color Guanare y solicita a este Tribunal se le fije por concepto de obligación de Manutención el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y el doble de esa cantidad para el mes de diciembre que es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,oo), en caso que durante el proceso se demuestre que el padre de su hija percibe un ingreso suficiente, solicita que se fije la cantidad que crea conveniente y que se le imponga la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione por la adquisición de ropa, calzado, uniforme, útiles escolares y gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en la oportunidad que la niña lo requiera. Solicitó sea requerido al patrono constancia de trabajo del demandado con indicación de salario mensual, bonificación, cesta tickets y de los beneficios que goza en la empresa, para así deducir el monto de obligación de manutención y beneficios en la empresa que tiene su hija.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza Doris Aguilar, insta a las partes a una conciliación con fundamento a la obligación de los jueces de promover a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos a solución de conflictos, tal como se dispone en el articulo 450 literal “e”, por lo que la parte demandante ofreció la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800), y que contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione por gastos de medicinas dichas cantidades las entregará a la madre de la niña ciudadana MARISELA FERNANDEZ, quien aceptó lo ofrecido y seguidamente las partes se homologara dicho convenimiento, por lo que con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes sobre obligación de manutención, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que imparte la homologación y le da carácter de cosa juzgada al convenimiento a que llegaron las partes de la siguiente manera: el ciudadano JONAS ALBERTO MADRID se obliga a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800), y que contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione por gastos de medicinas dichas cantidades las entregará a la madre de la niña ciudadana MARISELA FERNANDEZ, por lo que con fundamento al articulo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ocho días del mes de febrero del año 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 4:10 p.m. Conste. La Stría.