Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000603

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: KAREN STHEFANY VARGAS GARCIA Y ROSELIANO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.351.115 y V-19.433.920, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: KAREN STHEFANY VARGAS GARCIA Y ROSELIANO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.351.115 y V-19.433.920, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana (Sábados y Domingos) sin pernocta, dentro de un horario de 09:00 AM a 6:00PM. Iniciándose este régimen el primer fin de semana 4 y 5 de Febrero de 2012, compartiendo la niña con el padre. Ambos padres acuerdan que el primer mes (Febrero 2012) el horario podrá ser disminuido ya que se iniciara un proceso de adaptación entre la Niña y el Padre, y dependiendo de la opinión de la niña ambos padres podrán negociar el horario. Con respecto a las vacaciones de Semana Santa, Carnavales, escolares, decembrinas, la niña compartirá con ambos padres de forma alterna y equitativa, de mutuo acuerdo entre ambos padres. Respecto a la temporada navideña del 24 y 31 de Diciembre, serán de forma alterna y de mutuo acuerdo entre los padres, iniciándose este año 2012 compartiendo el 24 con el padre y el 31 con la madre y así sucesivamente. Iniciándose este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 6 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 364 y se publicó siendo las 10: 56 a.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina R.