Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000623

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: VIRGINIA MERCEDES SERRANO DUDAMEL Y FRAN ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.433.903 y V-7.390.100, respectivamente asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: VIRGINIA MERCEDES SERRANO DUDAMEL Y FRAN ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.433.903 y V-7.390.100, respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Se acuerda mediante este acto conciliatorio el Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual se fomenta los vínculos entre la adolescente y sus progenitores donde se acuerda que el padre y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
lo ejercerán los días domingos desde las 02:00pm hasta las 04:00 pm. SEGUNDO: El punto de encuentro para su ejercicio será el centro comercial metrópolis o cualquier otro centro comercial de la ciudad de Barquisimeto pudiendo ser modificado esto por acuerdo entre las partes. TERCERO: En épocas decembrina se realizara de manera relativa es decir, tanto con la madre como con el padre de la adolescente; fijándose mediante este acto, compartir en la tarde del 25 con su padre y la noche con su madre y el 31 de este mes se realizara en reversa y en las mismas condiciones. En vacaciones dada la naturaleza de la relación existente entre el progenitor de la adolescente y esta, de la misma manera que en el periodo regular, haciendo uso de las llamadas telefónicas de manera adicional”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 6 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 373 y se publicó siendo las 2: 31 p.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina Rosales.