Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-001573

Demandante: WILKINAY HERNANDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.139.921.
Asistido Por: la abogada YRIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.096
Demandada: MONICA VANESSA OLIVARES TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.308.783.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de Abril de 2009, el ciudadano WILKINAY HERNANDEZ BASTIDAS, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana MONICA VANESSA OLIVARES TORO antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la beneficiaria de las instituciones familiares.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se admitió la demanda, se acordó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Riela a los folios 54 y 55, consignación de boleta debidamente firmado por la fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se aboca la Juez designada abogada Isabel Barrera Torres, como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose que la causa se tramitara bajo la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes conforme al articulo 681 literal “a”, en consecuencia se acordó la notificación de las partes.
Riela a los folios 61 y 62, consignación de boleta debidamente firmada por el ciudadano WILKINAY HERNANDEZ BASTIDAS.
Riela a los folios 62 y 63, consignación de boleta debidamente firmada por la ciudadana MONICA VANESSA OLIVARES TORO.
En fecha 23 de enero de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a las partes.
En fecha 25 de enero de 2012 se fijo la audiencia de reconciliación, para el día 08 de febrero de 2012, a las 02:00 p.m.
En fecha 08 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano WILKINAY HERNANDEZ BASTIDAS en contra de la ciudadana MONICA VANESSA OLIVARES TORO, ya identificados, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 405/2.012 y se publicó siendo las 03:30 p.m.


LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias

EXP: KP02-V-2009-001573
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
IVBT/IM/Luis J.-