ASUNTO: KP02-J-2012-000711
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA GALLARDO ROSARIO Y ALEJANDRO RAFAEL CHAVEZ ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.250.573 y V-18.950.308, respectivamente asistidos por el Fiscal Decimocuarto del Estado Lara, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA GALLARDO ROSARIO Y ALEJANDRO RAFAEL CHAVEZ ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.250.573 y V-18.950308, respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre retirara a su hija del hogar materno 2 fines de semana al mes en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m y deberá regresarla el domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: Los días festivos de carnaval, semana santa, 24 serán alternos cada año entre los padres. El 31 de Diciembre siempre será con la madre. TERCERO: Los primeros quince días de vacaciones escolares serán compartidos con el padre.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-711 y se publicó siendo las 9: 13 a.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R