SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO y LUCIA SUTERA CAVALLARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.052.922 y V-8.050.330, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado HUGO ABEL ZAMBRANO PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.269.
HIJAS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO y LUCIA SUTERA CAVALLARO, plenamente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 26 de noviembre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia simple del acta de matrimonio, copia simple del acta de nacimiento de las hijas procreadas y copia simple de documentos de propiedad de los bienes mencionados en la solicitud.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 06 de diciembre de 2010, se admite la presente solicitud y a los fines de decretar la misma, este Tribunal le requiere a las partes consignar copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes a partir.-
En fecha 09 de diciembre de 2010, se recibe escrito presentado por el abogado HUGO ABEL ZAMBRANO, ya identificado, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 06 de diciembre de 2010.
En fecha 10 de diciembre de 2010, vista a la diligencia de fecha 09/12/2010, suscrita por los solicitantes, ya identificados, este Tribunal acuerda cotejar documento de propiedad de los bienes por partir y darle continuidad a la presente causa, asimismo se decreto la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO y LUCIA SUTERA CAVALLARO, plenamente identificados, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.

En fecha 12 de diciembre de 2011, los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO y LUCIA SUTERA CAVALLARO, plenamente identificados, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal, se les requiere a los solicitantes de autos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias de autos, a los fines de expedir la presente solicitud.-
En fecha 20 de enero de 2012, el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio HUGO ABEL ZAMBRANO, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en fecha 11/01/2012.-
de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO y LUCIA SUTERA CAVALLARO, plenamente identificados, y que durante el tiempo desde que se decretó la Separación de Cuerpos, no se produjo la reconciliación alegada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO y LUCIA SUTERA CAVALLARO, plenamente identificados, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO y LUCIA SUTERA CAVALLARO, plenamente identificados, ya identificados, contraído ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20 de febrero de 1986, bajo el Acta Nº 85, Tomo 2, Folio 84 Frente, Vuelto al 85 Frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1986.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se establece lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la republica o del exterior. TERCERO: La patria potestad y la responsabilidad de crianza de las hijas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) serán ejercidas por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en los artículos 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Las partes manifiestan que a partir del decreto de separación de cuerpos y bienes y con la previa consulta de sus hijas tal como lo establece el articulo 8 y 80 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cónyuge LUCIA SUTERA CAVALLARO continuara con el ejercicio de la custodia de sus hijas tal y como siempre lo ha hecho. Igualmente convinieron que el cambio de domicilio de las adolescentes será convenido entre ambos progenitores. QUINTO: A los fines de garantizar el ejercicio de este Derecho a las Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , antes identificadas, hemos acordado lo siguiente:
1.-) Para garantizar el contacto diario y permanente que le corresponde a las Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , antes identificadas, el progenitor CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO, las buscará dos o tres días a la semana, previo acuerdo con las Adolescentes a fin de no interferir con sus Horarios Escolar y actividades diarias extracurriculares. Debiendo informar previamente a la progenitora.
2.-) Para garantizar la Convivencia Familiar de nuestras hijas, no solo con el progenitor, sino también con sus familiares paternos (tíos y primos), conforme al contenido del articulo 388 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el derecho de compartir fuera del hogar materno con el progenitor no conviviente, hemos establecido que cada quince (15) días las Adolescentes pernoctarán en el hogar paterno, desde el día viernes a la salida del Colegio, debiendo retornar al hogar materno a las 8 p.m. del día domingo.
3.-) En las fechas alusivas al cumpleaños de los progenitores, estos se comprometen a facilitar el contacto con el progenitor que se encuentre en la celebración de su cumpleaños, indistintamente a quien le corresponda el disfrute de fin de semana, y si fuere un día de la semana, esta festividad se deberá garantizar siempre y cuando no afecte las actividades escolares y extracurriculares de las Adolescentes.
4.-) En cuanto al Día de la Madre y del Padre, los progenitores se comprometen a facilitar el contacto según la festividad que corresponda, indistintamente a quien le corresponda el disfrute de fin de semana.
5.-) Las vacaciones correspondientes a Carnaval y Semana Santa, estas serán alternadas cada año de mutuo acuerdo entre los progenitores, en consecuencia el año que corresponda a la madre las festividades de Carnaval, al padre le corresponderán las Festividades de Semana Santa, y así sucesivamente; por lo que establecen que para el próximo año 2011 en carnaval las adolescentes compartirán con el padre y en la semana santa compartirá con su madre.
6.) Las vacaciones Escolares correspondientes a los meses de Julio-Agosto-Septiembre, serán compartidas entre los progenitores por periodos de 15 y/o 30 días, siempre y cuando las adolescentes no participen en intercambios estudiantiles, campamentos o cursos de mejoramiento estudiantil en el exterior o dentro de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: A los fines de cumplir con el deber de asistencia material, nivel de vida adecuado, sustento diario de las Adolescentes, el progenitor no custodio CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO, se compromete a cumplir con esta Obligación en los siguientes términos:
1.) Suministrará por Sustento Diario como parte de la Obligación de Manutención que tiene con sus hijas Adolescentes, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, cantidad esta que será depositada los cinco (05) primeros días de cada mes, por mensualidades adelantadas, mediante consignación en la CUENTA DE AHORRO BANCARIBE No. 0114-0307-78-3071032425 a nombre de la progenitora LUCIA SUTERA CAVALLARO, por medio de Transferencia Bancaria. Dicha cantidad será revisada y aumentada de común entre ambos progenitores conforme a las necesidades e intereses de las adolescentes beneficiarias.
2.) A los fines de garantizar el Derecho a la Salud de las Adolescentes, el progenitor se compromete a mantener Póliza de Hospitalización y Cirugía en beneficio de ellas, y a sufragar los gastos médicos y medicamentos que no sean cubierto por dicha póliza, la cual cancelará el costos de la misma en sus totalidad, con el fin de garantizar el Desarrollo Integral de sus hijas.
3.) Con el objeto de garantizar el Derecho a la Educación, el progenitor Sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los uniformes, útiles Escolares, textos educativos y demás materiales exigidos por la Institución Educativa en la cual cursen estudios las Adolescentes, así como el costo de la Inscripción, matricula escolar mensual y actividades extracurriculares. Igualmente sufragará el cincuenta por ciento (50%) del costo de los Profesores particulares que requieran las Adolescentes para facilitar su proceso educativo.
4.) En el caso que las Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , participen en Campamentos Vacacionales o Cursos de Mejoramiento Educativo, dentro o fuera de país, los gastos que se generen con tal ocasión serán sufragados en su totalidad por el progenitor.
5.) Cada progenitor sufragará la totalidad de los gastos que se generen con ocasión a los viajes dentro o fuera del país realicen con sus hijas, en la oportunidad que ejerzan sus Derecho de Convivencia con ellas; esto con el fin de garantizar el derecho al descanso, recreación y esparcimiento. Todo lo anteriormente establecido se acuerda de conformidad con el contenido de los artículos 4-A, 5, 30, 53, 63, 365 de la Ley Orgánica de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 76 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 27 de la Convención sobres los Derechos del Niño.
DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS
EN LA COMUNIDAD CONYUGAL
SEPTIMO: No obstante, ambos cónyuges saben que tienen igual participación sobre el activo de la comunidad y en consecuencia a cada uno de ellos le corresponde la mitad de los bienes y obligaciones, por tanto, hemos convenido en efectuar la partición de la comunidad conyugal especificando los bienes habidos dentro del matrimonio, de la forma siguiente: 1) Un (1) Bien Inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el No.6 de la urbanización Roca del Río, ubicada en la Avenida Terepaima de la Urbanización Colinas del Turbio en sitio denominado Zamurovano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara con un área aproximada de 303,248 Mts2 y posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 19,48 mts con parcela No. 5; SUR-OESTE: En línea de 19,00 mts con terrenos que son o fueron de Ana Jiménez de Gallardo; SUR-ESTE: En línea de 17,74 mts con Etapa II (Urbanización Lomas del Río) y OESTE: En línea de 14,62 mts con Transversal 1. Le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 1,8258% según consta de documento de parcelamiento que fue protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 2004 bajo el No. 4, folio 20 al 34, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre del año 2004. Dicho inmueble les pertenece tal y como consta en documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 4 de Febrero de 2005, registrado bajo el No. 47, Folio 342 al 346, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año en curso, el cual anexamos al presente escrito marcada “D”. El referido bien inmueble, le asignan un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00). 2) Un (1) Inmueble constituido por un Lote de Terreno urbano ubicado en Colinas de Curazao de la ciudad de Guanare alinderado así: NORTE: Terrenos propiedad del Doctor Quintero; SUR: Calle en construcción; ESTE: Calle que va hacia la avenida 23 de Enero y OESTE: Terrenos de la Sra. Arrieta, con un área total de OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (805 Mts2). Dicho inmueble les pertenece tal y como consta en documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Portuguesa del Estado Guanare en fecha 09 de Marzo de 1.989, registrado bajo el No. 40, Folio 181 vto. al 185 vto., Tomo 1, primer trimestre del año 1989, el cual anexamos al presente escrito marcado “E”. El referido bien inmueble le asignan un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00). 3) Un bien mueble constituido por un (1) vehículo con las siguientes características PLACA: KBJ15C; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN068A12063; SERIAL DE MOTOR: 6A12063; MARCA: FORD; MODELO: KA; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; el cual, les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo No. 24334906, serial 8YPBGDAN068A12063-2-1 de fecha 13 de Noviembre de 2006, anexo marcado “F”. El referido bien mueble le asignan un valor de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00). 4) El Veinticinco por ciento (25%) de un bien mueble constituido por una (1) Aeronave de las siguientes características No. De Registro FAA: N460K, Fabricante: ROCKWELL INTERNATIONAL, No. DE SERIAL: 11392, Marca y Modelo de los Motores: GARRETT TPE 331-5-252k, Seriales Números: P-06778 & F-06776 Modelo: 690B, Matricula: YV-2576, debidamente registrada por ante la Comisión Central de Planificación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil Registro Aeronáutico Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de Noviembre de 2008 bajo el No. 61, Tomo II, Cuarto Trimestre de 2008 del libro de transferencia de la propiedad, el cual anexamos al presente escrito marcado “G”. El referido bien mueble le asignan un valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 752.500,00). 5) Un bien mueble constituido por un (1) vehículo con las siguientes características PLACA: AB773YK; SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E1B7814041; SERIAL DE MOTOR: 1ZZ-B029656; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 A/T GLi; AÑO: 2011; COLOR: BEIGE PIEDRA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el cual, les pertenece según Certificado de Origen No. de Control BI-030324, No. de Registro 1013668 de fecha 04 de Noviembre de 2011, anexo marcado “H”. El referido bien mueble le asignan un valor de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUNIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 229.590,00). 6) Cuatrocientas Mil (400.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, originalmente inscrita como DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO, S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 63, Tomo 71-A de fecha 31 de Marzo de 1.995, modificados sus Estatutos mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 19 de Febrero de 1.997 bajo el No. 59, Tomo 7-A. las cuales poseemos y somos propietarios tal y como se evidencia de Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 5 de Junio de 2007 bajo el No. 20, Tomo 54-A, las cuales anexamos marcadas “I”. Las referidas acciones tienen un valor CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00). 7) Cuatrocientas Mil (400.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIALCAVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 72, Tomo 19-A de fecha 16 de Marzo de 1.999, las cuales poseemos y somos propietarios tal y como se evidencia de Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de Julio de 2007, bajo el No. 66, Tomo 63-A, anexadas como “J”. Las referidas acciones tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00). 8) Diez Mil (10.000) Acciones con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, originalmente inscrita como DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.R.L. por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 5751, folios 57 fte al 59 fte, Tomo 42 del libro de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal modificados sus Estatutos mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04 de Febrero de 1.997 bajo el No. 9, Tomo 2-A, tal y como se evidencia de la mencionada acta de asamblea de accionistas, las cuales anexamos marcadas “K”. Las referidas acciones tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). 9) QUINIENTAS (500) Acciones, con un valor de UN MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.000,00 ) cada una de la Sociedad Mercantil DIALCA LLANOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guarico, bajo el No. 12, Tomo 3-A PRO de fecha 25 de Febrero de 2.010, las cuales, somos propietarios tal y como se evidencia del Acta Constitutiva de la mencionada empresa, marcada “L”. Las referidas acciones tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00). 10) Tres Millones Setecientas Cincuenta Mil (3.750.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) en la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 1997, bajo el No. 28, Tomo 13-A, las cuales poseemos en propiedad tal y como se evidencia de Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil mencionado en fecha 18 de Abril de 2008, bajo el No. 61, Tomo 23-A, las cuales anexamos marcadas “M”. Las acciones tienen un valor de Tres Millones Setecientas Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.750.000,00). 11) Seiscientas (600) Acciones, por un valor nominal de Cincuenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (55,00), de la Firma Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE LECHE CONDENSADA-INALCON, C.A. domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 2004, bajo el Número 36, Tomo 78-A, la cual se anexan marcada “N”. Las acciones tienen un valor de Treinta y Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 33.000,00). OCTAVO: Discriminados como se encuentran todos y cada uno de los bienes adquiridos y que conforman la comunidad conyugal, de manera voluntaria y de común acuerdo pasan a adjudicarlos, de la siguiente manera: 8.1) A LUCIA SUTERA CAVALLARO, ya identificada, le pertenece en plena propiedad los siguientes bienes: 1) Un (1) Bien Inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el No.6 de la urbanización Roca del Río, ubicada en la Avenida Terepaima de la Urbanización Colinas del Turbio en sitio denominado Zamurovano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara con un área aproximada de 303,248 Mts2 y posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 19,48 mts con parcela No. 5; SUR-OESTE: En línea de 19,00 mts con terrenos que son o fueron de Ana Jiménez de Gallardo; SUR-ESTE: En línea de 17,74 mts con Etapa II (Urbanización Lomas del Río) y OESTE: En línea de 14,62 mts con Transversal 1. Le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 1,8258% según consta de documento de parcelamiento que fue protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Agosto de 2004 bajo el No. 4, folio 20 al 34, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre del año 2004. Propiedad que consta en documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 4 de Febrero de 2005, registrado bajo el No. 47, Folio 342 al 346, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año en curso. 2) Un (1) Inmueble constituido por un Lote de Terreno urbano ubicado en Colinas de Curazao de la ciudad de Guanare alinderado así: NORTE: Terrenos propiedad del Doctor Quintero; SUR: Calle en construcción; ESTE: Calle que va hacia la avenida 23 de Enero y OESTE: Terrenos de la Sra. Arrieta, con un área total de OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (805 Mts2). Dicho inmueble nos pertenece tal y como consta en documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Portuguesa del Estado Guanare en fecha 09 de Marzo de 1.989, registrado bajo el No.40, Tomo 1 Primer Trimestre del año 1989, 181 vto. Al 185 vto. 3) Doscientas Mil (200.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, originalmente inscrita como DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO, S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 63, Tomo 71-A de fecha 31 de Marzo de 1.995, modificados sus Estatutos mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 19 de Febrero de 1.997 bajo el No. 59, Tomo 7-A, propiedad que consta de Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 5 de Junio de 2007 bajo el No. 20, Tomo 54-A. 4) Doscientas Mil (200.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIALCAVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 72, Tomo 19-A de fecha 16 de Marzo de 1.999, propiedad que consta en Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de Julio de 2007, bajo el No. 66, Tomo 63-A. 5) Cinco Mil (5.000) Acciones con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, originalmente inscrita como DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.R.L. por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 5751, folios 57 fte al 59 fte, Tomo 42 del libro de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal modificados sus Estatutos mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04 de Febrero de 1.997 bajo el No. 9, Tomo 2-A, propiedad que consta en la mencionada acta de asamblea de accionistas. 6) Doscientas Cincuenta (250) Acciones, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una de la Sociedad Mercantil DIALCA LLANOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guarico, bajo el No. 12, Tomo 3-A PRO de fecha 25 de Febrero de 2.010, propiedad que consta en Acta Constitutiva de la mencionada empresa. 7) Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil (1.875.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) en la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 1997, bajo el No. 28, Tomo 13-A, propiedad que consta en Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil mencionado en fecha18 de Abril de 2008, bajo el No. 61, Tomo 23-A. 8) Trescientas (300) Acciones, por un valor nominal de Cincuenta y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 55,00), de la Firma Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE LECHE CONDENSADA-INALCON, C.A. domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 2004, bajo el Número 36, Tomo 78-A. Adjudicación que se realiza con los valores estipulados en la cláusula Séptima. 8.2) A CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO ya identificado, le pertenece en plena propiedad los siguientes bienes: 1) Un bien mueble constituido por un (1) vehículo con las siguientes características PLACA: KBJ15C; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN068A12063; SERIAL DE MOTOR: 6A12063; MARCA: FORD; MODELO: KA; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; propiedad que se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 24334906, serial 8YPBGDAN068A12063-2-1 de fecha 13 de Noviembre de 2006. 2) El Veinticinco por ciento (25%) de un bien mueble constituido por una (1) Aeronave de las siguientes características No. De Registro FAA: N460K, Fabricante: ROCKWELL INTERNATIONAL, No. DE SERIAL: 11392, Marca y Modelo de los Motores: GARRETT TPE 331-5-252k, Seriales Números: P-06778 & F-06776 Modelo: 690B, Matricula: YV2576, debidamente registrada por ante la Comisión Central de Planificación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Registro Aeronáutico Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20 de Noviembre de 2008 bajo el No. 61, Tomo II, Cuarto Trimestre de 2008 del libro de transferencia de la propiedad. 3) Doscientas Mil (200.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, originalmente inscrita como DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO, S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 63, Tomo 71-A de fecha 31 de Marzo de 1.995, modificados sus Estatutos mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 19 de Febrero de 1.997 bajo el No. 59, Tomo 7-A, propiedad que consta de Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 5 de Junio de 2007 bajo el No. 20, Tomo 54-A. 4) Doscientas Mil (200.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIALCAVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 72, Tomo 19-A de fecha 16 de Marzo de 1.999, propiedad que consta en Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de Julio de 2007, bajo el No. 66, Tomo 63-A. 5) Cinco Mil (5.000) Acciones con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, originalmente inscrita como DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.R.L. por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 5751, folios 57 fte al 59 fte, Tomo 42 del libro de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal modificados sus Estatutos mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04 de Febrero de 1.997 bajo el No. 9, Tomo 2-A, propiedad que consta en la mencionada acta de asamblea de accionistas. 6) Doscientas Cincuenta (250) Acciones, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una de la Sociedad Mercantil DIALCA LLANOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guarico, bajo el No. 12, Tomo 3-A PRO de fecha 25 de Febrero de 2.010, propiedad que consta en Acta Constitutiva de la mencionada empresa. 7) Un Millón Ochocientos Setenta y Cinco Mil (1.875.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) en la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 1997, bajo el No. 28, Tomo 13-A, propiedad que consta en Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil mencionado en fecha 18 de Abril de 2008, bajo el No. 61, Tomo 23-A. 8) Trescientas (300) Acciones, por un valor nominal de Cincuenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.55,00), de la Firma Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE LECHE CONDENSADA-INALCON, C.A. domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre de 2004, bajo el Número 36, Tomo 78-A. 9) Un bien mueble constituido por un (1) vehículo con las siguientes características PLACA: AB773YK; SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E1B7814041; SERIAL DE MOTOR: 1ZZ-B029656; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 A/T GLi; AÑO: 2011; COLOR: BEIGE PIEDRA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el cual, nos pertenece según Certificado de Origen No. de Control BI-030324, No. de Registro 1013668 de fecha 04 de Noviembre de 2011. Adjudicación que se realiza con los valores estipulados en la Cláusula Séptima. NOVENA: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO y LUCIA SUTERA CAVALLARO declaran de manera expresa y voluntaria que el valor total de las adjudicaciones es la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.980.090,00).
Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los Frutos de su Trabajo e Industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtengan; quedando disuelta la comunidad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, conforme a las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 06 de febrero de 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0336-2.012, siendo las 09:17 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/reina-
Separación de cuerpos y de bienes.-