Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005370

SOLICITANTES: FLOR DE MARIA BERRIOS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.262; asistida por la abogada YASENKA ALMEIDA COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.747.
BENEFICIARIOS: ASBEL, PEDRO DANIEL, (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veinte (20), diecisiete (17), trece (13), diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA BERRIOS DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.262; asistida por la abogada YASENKA ALMEIDA COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.747; actuando en su propio nombre y en representación de su hijos ASBEL, PEDRO DANIEL, (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veinte (20), diecisiete (17), trece (13), diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente; donde requiere sean declarados únicos universales herederos del De Cujus PEDRO ANTONIO LEÓN CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.322.015, y quien falleció el día 08 de Octubre de 2011 según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital dr. Pastor Oropeza de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 604.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, se admitió y se ordenó la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 03 de Diciembre de 2011, fue consignada la publicación del único Cartel publicado en el diario El Impulso.
En fecha 13 de Enero de 2012, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos PASTORA DEL CARMEN BRITO DE COLMENARES y ANGEL SIMON JIMENEZ PAGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.305.200 y V-9.615.086, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus PEDRO ANOTNIO LEÓN CASTILLO; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO LEON CASTILLO y FLOR DE MARIA BERRIOS ALDAZORO, y copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos del De Cujus ASBEL, PEDRO DANIEL, (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veinte (20), diecisiete (17), trece (13), diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente. Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas ciudadanos PASTORA DEL CARMEN BRITO DE COLMENARES y ANGEL SIMON JIMENEZ PAGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.305.200 y V-9.615.086, respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos FLOR DE MARIA BERRIOS ALDAZORO, ASBEL LEON BERRIOS, los adolescentes PEDRO DANIEL y los niños MONICA (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de PEDRO ANTONIO LEON CASTILLO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374-2012 y se publicó siendo las 12:110 p.m.


La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-