ASUNTO : KP02-J-2012-000702

SOLICITANTE: ALEXANDER JOSÉ LISCANO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.613.726.
ASISTIDO POR: Abg. MARÍA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2012, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LISCANO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.613.726; asistido por la Abg. MARÍA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARÍA JOSÉ GRATEROL URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.883.249. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimientos del beneficiario; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la Curadora propuesta, así como certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Febrero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARÍA JOSÉ GRATEROL URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.883.249.
En fecha 24 de Febrero de 2012, la ciudadana MARÍA JOSÉ GRATEROL URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.883.249; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que el adolescente de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los adolescente y la niña de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARÍA JOSÉ GRATEROL URANGA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad; a la ciudadana MARÍA JOSÉ GRATEROL URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.883.249.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) día del mes de Febrero de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 442-2.012, siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria.
AEA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2011-000702