ASUNTO: KP02-V-2012-000138

DEMANDANTE: ROSANGEL ROSIRYS GRANADO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.938.348.
ASISTIDA POR: INGRID DIAZ DE MARTINEZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.443.
DEMANDADO: RICHARD JESUS COROBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.380.096.
HIJO: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco meses de nacido.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES


Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Visto que en fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la parte actora señale el monto de la Obligación de Manutención y la peridiocidad de la misma; concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la demandante no consignó escrito señalando el monto de la obligación de manutención y la peridiocidad de la misma, requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291/2012 y se publicó siendo las 12:15 m.
La Secretaria,



Andrea’.-