PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000067
SOLICITANTES: ERNESTO ANTONIO MONTILLA y LISSETT COROMOTO LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.333.425 y V-19.187.983, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: ERNESTO ANTONIO MONTILLA y LISSETT COROMOTO LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.333.425 y V-19.187.983, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a sus hijas en casa de su madre los días viernes de cada semana a las 6:00 p.m, debiendo entregarlas en casa de su madre el día domingo a las 6:00 p.m. Esto sucederá cada quince (15) días, dos fines de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnavales y Decembrinas será de manera alternada, previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de sus hijas (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y de las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Nidia Josefina Cala Mantilla
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
NJCM/emjv/jvpfdr.-
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