PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2011-001143
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 10.057.197
ABOGADO ASISTENTE: RENATO CARMELO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.105.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada en fecha 28 de noviembre de 2.011, por la ciudadana: ROSA MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 10.057.197, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad; así como en nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, representado por su madre ciudadana LISBETH YANETH TORRES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 13.041.745; de la adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad, representada por su madre ciudadana LIRIO MARINA BRICEÑO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 5.129.748; y la adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, representado por su madre ciudadana NINOSKA TERESA PACHECO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 9.250.926; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RENATO CARMELO CRISÓSTOMO VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.105, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL SAAVEDRA DUQUE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.403.839 y quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Octubre del 2.011, en la Avenida Unda frente al Centro Comercial del Este con calle 12 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 29 de noviembre de 2.011 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 01 de diciembre de 2.011 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez conste en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procederá a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación en fecha 17 de enero de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día martes 07 de febrero de 2.012 a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, de la evacuación de las testimoniales y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para oír la opinión de las adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) y de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) .
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud, se oyó la opinión del de las adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) y de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , así como fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: LISBETH YANETH TORRES VALERA y LIRIO MARINA BRICEÑO MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.041.745 y V- 5.129.748, respectivamente, en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 4 al 9 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad y las adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus MIGUEL ANGEL SAAVEDRA DUQUE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.403.839 y quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Octubre del 2.011, en la Avenida Unda frente al Centro Comercial del Este con calle 12 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad y las adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16) años de edad y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL SAAVEDRA DUQUE, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Octubre del 2.011, en la Avenida Unda frente al Centro Comercial del Este con calle 12 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester. Expídase por Secretaría cinco (05) copias certificadas solicitadas de la presente decisión y entréguese a la parte interesada una vez que la misma haya consignado los emolumentos necesarios para su reproducción.
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg° Elsy Moraima Jurado Verde.
En igual fecha y siendo las 12:31 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg° Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/jvpfdr.-
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