PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000103


SOLICITANTES: MANUEL EMILIO ESPINOZA ORTIZ y LESBIA JOSEFINA MEJIAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.238.879 y V-14.570.566, respectivamente.


PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).


Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: MANUEL EMILIO ESPINOZA ORTIZ y LESBIA JOSEFINA MEJIAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.238.879 y V-14.570.566, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidoside , de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre los días 15 de cada mes la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y los días 30 cada mes la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), mediante recibo de pago. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a adquirir los uniformes escolares y calzado, la madre los útiles escolares. TERCERO: El padre se compromete a cancelar los transportes escolares de sus hijos. CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a adquirir calzado, vestido, presente navideño para el 24 de diciembre. La madre vestido, calzado para el 31 de diciembre. QUINTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg° Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith