PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000023

PARTE DEMANDANTE: SOBEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.669.140.

PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSÉ BORGES RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.799.519.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy 27 de febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: SOBEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.669.140, en su condición de parte demandante; asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: RICHARD JOSÉ BORGES RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.799.519, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza manifiesta a las partes que por cuanto en fecha 22/02/2012 me reincorporé como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de haberme encontrado disfrutando del período vacacional concedido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como del reposo médico indicado desde el 07/02/2012 hasta el 18/02/2012, y siendo que la presente causa fue recibida y admitida por la ciudadana Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa designada, según Oficio Nro. CJ-11-3311 de fecha 13/12/2011 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por el ciudadano Juez Rector encargado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa según consta de Acta Nro. 2012-01 de fecha 09/01/2012, a los fines de suplir las vacaciones que me fueron concedidas; en consecuencia, estando en la oportunidad procesal para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En este estado, ambas partes manifestaron a la Jueza que no tenían impedimento alguno para que esta continuara conociendo la causa por lo que le solicitan que esta siga su curso normal. Visto lo manifestado por las partes, se dio continuidad a la Audiencia, la Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre RICHARD JOSÉ BORGES RODRÍGUEZ, conviene en aumentar la obligación de manutención establecida judicialmente en fecha 12 de marzo de 2008, a favor de sus hijas; de Doscientos Cincuenta Bolívares a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, más el bono correspondiente al doble de dicha cantidad, es decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, decembrinos y de fin de año. La madre SOBEIDA RODRÍGUEZ, conviene en el aumento propuesto por el padre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, el padre se compromete a entregar a la madre copia simple de su cédula de identidad y carnet laboral, a los fines de que la madre pueda gestionar ante la Gobernación del estado Portuguesa, todo lo referente a dichos gastos, ya que este como funcionario policial goza del beneficio de Seguro Médico, tanto para el como para con sus hijas. Ambas partes convienen en que si por alguna circunstancia el seguro no cubre lo relativo a estos gastos, estos serán compartidos entre ambos en partes iguales, es decir el 50% cada uno, previa presentación de las facturas correspondientes. TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en que la cantidad fijada el día de hoy por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas, siga siendo descontada del salario percibido por el obligado RICHARD JOSÉ BORGES RODRÍGUEZ y depositada en la cuenta de ahorros Nº 007-0014-21-0010124959 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la Madre SOBEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES y en beneficio de las niñas: (identificación omitida por disposición de la Ley) . En tal sentido solicitan al Tribunal que se oficie lo conducente a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas, previamente identificadas. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 7 y 4 años de edad, respectivamente, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

LA DEMANDANTE,

____________________

EL DEMANDADO,

____________________
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

FABB/francileny.