PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000024
PARTE DEMANDANTE: MOISÉS ALEXANDER CHIRINOS CONDE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.880.117.
PARTE DEMANDADA: HERLYN CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.996.629.
BENEFICIARIA: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, niña de 7 años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 27 de febrero de 2012, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: MOISÉS ALEXANDER CHIRINOS CONDE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.880.117, en su condición de parte demandante; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: HERLYN CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.996.629, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza manifiesta a las partes que por cuanto en fecha 22/02/2012 me reincorporé como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de haberme encontrado disfrutando del período vacacional concedido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como del reposo médico indicado desde el 07/02/2012 hasta el 18/02/2012, y siendo que la presente causa fue recibida y admitida por la ciudadana Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa designada, según Oficio Nro. CJ-11-3311 de fecha 13/12/2011 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por el ciudadano Juez Rector encargado de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa según consta de Acta Nro. 2012-01 de fecha 09/01/2012, a los fines de suplir las vacaciones que me fueron concedidas; en consecuencia, estando en la oportunidad procesal para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En este estado, ambas partes manifestaron a la Jueza que no tenían impedimento alguno para que esta continuara conociendo la causa por lo que le solicitan que esta siga su curso normal. Visto lo manifestado por las partes, se dio continuidad a la Audiencia, la Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, oyó los puntos de vista de las partes, así como la opinión de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 7 años de edad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó lo siguiente: “Me llamo Eilyn Conde, tengo 7 años, me gusta mucho estudiar, quiero mucho a mi mamá y a mi papá, me encanta ver a mi papá y visitar a mi hermanita y a mi abuela Tina. El tiempo que paso con mi papi lo paso muy bien. Es todo.” A la postre, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes convienen en establecer el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) : El padre buscará a la niña en el hogar de la abuela materna, los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m) y la retornará al hogar de su abuela materna los domingos a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Esto ocurrirá cada quince (15) días, es decir, dos (2) fines de semana al mes, de forma alterna y conciliada entre ambos padres y oyendo siempre la opinión de la niña. Durante el tiempo que la niña comparta con el padre, este podrá trasladarla a sitios de esparcimiento y recreación y al hogar de su familia paterna (abuelos, tíos, primos y otros familiares). El padre se compromete que durante el tiempo de convivencia con la niña, cumplirá con la dieta a la que actualmente esta sometida la niña, por cuestiones de salud, entregando en este acto la madre al padre la referida dieta con sus respectivas indicaciones. Así mismo se deja constancia que la madre consigna copia simple del referido régimen alimenticio para ser agregada al expediente. SEGUNDO: Carnaval y semana santa, será compartido por la niña con ambos padres de forma alterna y conciliada, oyendo siempre su opinión, es decir, si comparte el carnaval con la madre, le corresponderá compartir la semana santa con el padre y viceversa. TERCERO: Las vacaciones escolares, serán compartidas la mitad del período con la madre y la otra mitad con el padre, igualmente de forma alterna y conciliada cada año. CUARTO: El día de la madre, la niña estará con su madre y el día del padre con su padre. QUINTO: El 24 y 31 de diciembre de cada año, será igualmente compartido de forma alterna y conciliada, vale decir si la niña comparte el 24 con su madre, le corresponderá pasar el 31 con el padre y viceversa. El padre se compromete a cumplir cabalmente con el régimen de convivencia familiar establecido a favor de su hija y la madre a permitir y facilitar al padre el disfrute efectivo del mismo, siempre en términos de flexibilidad y manteniendo una adecuada comunicación entre ambos. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 7 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem. Se ordena agregar al expediente, las copias simples del régimen alimenticio al que está sometida la niña, consignadas por la madre. Igualmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

EL DEMANDANTE, LA NIÑA,

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LA DEMANDADA,

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La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas.
FABB/francileny.