PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000075

SOLICITANTES: TAERONE JOSE YEPEZ MARQUEZ y DORKA MARIA SAAVEDRA LOBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.170.162 y V-10.728.673, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: TAERONE JOSE YEPEZ MARQUEZ y DORKA MARIA SAAVEDRA LOBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.170.162 y V-10.728.673, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Curagua, Manzana 37, Casa Nro 12, Puerto Ordaz, estado Bolívar, y la segunda en la calle Rondón de la población de Chabasquén, Municipio Unda del estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hija en casa de su madre en la época de Semana Santa, disfrutará el día del padre con su hija, debido a la distancia física que existe entre el domicilio del padre y su hija. Con respecto a las vacaciones escolares, Decembrinas será de manera alternada, previo acuerdo entre los padres, así como las fechas de cumpleaños del padre, madre y de la niña, estableciéndose en el fin de semana cercano a la data. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg° Tania María Rivero Pargas.
FABB/tmrp/jvpfdr.-