PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000080

SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ ROJAS y MARILU AZUAJE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.400.126 y V-17.259.893, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ ROJAS y MARILU AZUAJE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.400.126 y V-17.259.893, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) : PRIMERO: La madre, ciudadana MARILU AZUAJE MONTILLA, cede la custodia de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) al padre, ciudadano CARLOS JOSÉ ROJAS, a partir de la presente fecha o hasta tanto los mismos padres o los órganos jurisdiccionales modifiquen el presente acuerdo de custodia. SEGUNDO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la LOPNNA, en beneficio de sus hijos los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518, 359 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg° Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/jvpfdr.