PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000115
SOLICITANTES: OSCAR EDUARDO ESCALONA BRITO y LAURA INÉS CELIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.259.814 y V-18.296.379, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos OSCAR EDUARDO ESCALONA BRITO y LAURA INÉS CELIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.259.814 y V-18.296.379, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano OSCAR EDUARDO ESCALONA BRITO, le depositará en la cuenta de ahorros Nro. 01510172506011268395 de FONDOCOMUN a la ciudadana LAURA INÉS CELIS GARCIA, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, divididos en dos quincenas de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) cada una, por concepto de Obligación de Manutención, haciéndose efectivo a partir del día miércoles 15 de febrero de 2.012. Asimismo, queda establecido que en el caso que los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , requieran medicamentos y/o atención médica serán cubiertos por ambos y no se descontarán de la obligación de manutención establecida. Las partes establecen que en los meses de julio y diciembre, los ciudadanos OSCAR EDUARDO ESCALONA BRITO y LAURA INÉS CELIS GARCIA asumirán los gastos cada uno de sus hijos de forma alterna cada año, comenzando este año 2.012 de la siguiente manera: LAURA INÉS CELIS GARCIA cubrirá los gastos de julio y diciembre de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) hará lo propio con su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , realizándose el correspondiente cambio en cuanto a gastos en el año 2.013.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg° Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/jvpfdr.-
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