PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000126

SOLICITANTES: ANGEL ASDRUBAL CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA AGUSTINA ROSALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.349.133 y V-14.835.119, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: ANGEL ASDRUBAL CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA AGUSTINA ROSALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.349.133 y V-14.835.119, respectivamente, domiciliado la primera en la Primera Sabana, calle Padre Ferraro, casa color Marrón, en la ciudad de Boconó, Municipio Boconó del estado Trujillo, y el segundo en la Avenida Unda, calle 2, Sector Maturín, cerca del Liceo "César Lizardo", casa azul, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: La madre buscará a su hija en casa de su padre los días viernes a las 6:30 p.m debiendo entregarla el día domingo a as 6:00 p.m. Esto sucederá dos (02) veces al mes. Cada quince días. Con respecto a las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnavales y Decembrinas será de manera alternada, previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg° Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/jvpfdr.-