PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000129
SOLICITANTES: JORGE LUIS DUQUE ANTEQUERA y YUBILEIDYS DEL VALLE TERAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.101.792 y V-25.162.203, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: JORGE LUIS DUQUE ANTEQUERA y YUBILEIDYS DEL VALLE TERAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.101.792 y V-25.162.203, respectivamente, domiciliado el primero en el Caserio el Potrerito vía a Suruguapo cerca de la escuela casa s/n en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, y la segunda en la Barrio Santa María calle 19 de Abril entre carrera 02 y 03 casa verde, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días sábado a las 6:00 p.m debiendo entregarlo el día lunes a las 10:00 a.m. Esto sucederá todos los fines de semana. Con respecto a las vacaciones Decembrinas, Semana Santa, Carnavales y Escolares será de manera alternada y previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg° Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/jvpfdr.-
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